"uu FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que autorizan los titulos no aprovechra al que la ha tenido y además la posesión fundada en un título comprende solo la extensión del mismo. Y en cuanto a la adquisición por aluvión, apareciendo de la mencionada pericia que el inmueble adquirido por don Mateo Reid no lindó nunca con el Río de la Plata, como fuera declarado en los citados juicios, aquella no ha podido producirse de acuerdo con los principios del derecho español en vigor antes de la sanción del Código Civil.
Que -la apelante afirni que se ha operado en su favor la prescripción treintañal autorizada por el artículo 415 del Código Civil y cohonestando la existencia y cumplimiento de aquella arguye "que la prueba rendida demuestra que la señora de Ackerley tuvo la posesión del lote de terreno que es objeto de este juicio desde el año 1859". Si tal fuera, es evidente que la prescripción adquisitiva se habría operado ampliamente pues la deniinda fué deducida el 1. de agosto de 1913.
Que, entretanto, el examen de la prueba traida al juicio se halla bien distante de autorizar con su mérito la referida afirmación. Desde luego, la demostración. de la existencia de la posesión pretendida debe resultar de las probanzas acumuladas en los presentes autos. La prueba testifical rendida en el juicio seguido contra la Empresa de las Catalinas ante la jus- , ticia ordinaria de la Capital invocada por la demandada a los efectos de abonar la posesión aducida carece en el presente de todo valor procesal respecto del Fisco, pues. tal prueba rendida en una contienda a la cual aquél fué extraño, y, consiguientemente, sin su necesario contralor y asistencia, no puede serle legalmente opuesta.
Que dentro de estos autos el interrogatorio de fojas 205 a cuyo tenor declaran Oyuela, fojas 27, Tezanos Pinto fojas 264, Carmona fojas 265, Balinja fojas 209, Jordán fojas 20 y Sepeda fojas 278 tienden a demostrar la existencia de la posesión alegada, pero sin conseguirlo. En efecto, con excepción de Jordán y Sepeda, los demás testigos se limitan a afir- :
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:446
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