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Fallos: 141:439 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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título de propiedad de don Mateo Reid, según se ha dicho, sito en el bañado, junto a la Guardia que fué del Riachueto, lo que fué constatado por el agrimensor don Francisco Chiclana en y 1844 y confirmado por el agrimensor Lynch en 1859, cuya mensura fué aprobada judicialmente, de todo lo que resulta que el terreno de la señora de Ackerley jamás lindó por el Este con el Río de la Plata. 'Esto mismo lo ratifica la mensura de agrimensor Gustavo Granel en 1877 y el plano de perfiles transversales levantado por los. ingenieros del Puerto de la Capital, todo lo cual demuestra a la evidencia que los terrenos situados al Este de la zanja, no eran de la señóra de Ackerley.

Que la mensura efectuada por el agrimensor Oyucla en 1887, reconoció a la señora de Ackeriey, un derecho de propiedad más extenso, pues prolongó las lineas de los costados Norte y Sud hasta su intersección con el Río de la Plata, pasando el limite marcado por las zanjas, haciendo caso omiso del título originario de la propiedad y de las mensuras anteriores dándole así una ubicación arbitraria por la que se apropiaban- terrenos que constituyeron el lecho del Río de la .

Plata.

Que la Suprema Corte en el juicio seguido por don Felipe del Viso contra el Gobierno Nacional ha declarado que la fuerza probatoria de los elementos expresados apreciados en conjunto no pueden sino convencer de que la operación practicada por el ingeniero Oyuela en 1887 haciendo llegar los terreños del pleito hasta penetrar en la Dársena Sud, da a cse terreno- una extensión que no tiene, constituyendo un titulo inhábil, por ser viciosa aquella operación, debiendo dejar constancia de que los "Tribunales de la Capital al pronunciarse sobre la mensura de Oyuela no contaron con el cúmulo de datos informativos para formar el criterio judicial con que se cuenta en este litigio.

Que las pericias practicadas por los ingenieros Williams y Carabelli llegan a las mismas conclusiones en cuanto afir

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-439

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