Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 141:445 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

Por todo ello, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 389 que rechaza las excepciones opuestas de prescripción treintenaria y decenal, como también la defensa de cosa juzgada y hace lugar a la presente acción reivindicatoria" instaurada por el Fisco Nacional contra Juan J. Echeverría. — Marcelino Escalada, — T. Arias. — B. A. Nazar Anchorena, — J. P. Luna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre $ de 1924 Y Vistos: » Los autos seguidos por el Fisco Nacional contra doña Margarita Reid de Ackerey o sus herederos (hoy Juan F.

Echeverría), sobre reivindicación, venidos en apelación contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital, Y Considerando:

Que el inmueble objeto de la presente reivindicación no se halla comprendido dentro del titulo de propiedad otorgado por el Convento de Religiosos Domínicos a don Mateo Reid el 15 de enero de 1811, ni se ha adquirido por aluvión después de esa fecha como con toda claridad resultan, una y otra cosa, de la pericia practicada a fojas 150 de estos autos por el ingeniero Caravelli y también de las sentencias dictadas por esta Corte en los juicios seguidos por el Gobierno Nacional contra Felipe del Viso y Enrique Desplanques, según puede verse en los tomos 92, página 387 y 105, página 363, respectivamente. La defensa basada en el dominio que sobre la tierra reivindicada se atribuye su actual poseedora ha sido pues bien desestimada en primera y «segunda instancia por cuanto conforme a lo dispuesto por los artículos 2751 y 2411 del Código 6 Civil la posesión de buena fe de mayor parte de terreno de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 141:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-445

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 445 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos