mar que la posesión fué tomada el año 1895 0 sea en la fecha de la sentencia prontinciada en el pleito con la Empresa de las Catalinas. De los dos últimos, Jordán aunque refiere la posesión a una época anterior a la de la sentencia citada, omite precisar fecha alguna al respecto; Sepeda, en cambio, hace remontar la posesión de la señora de Ackerley al año 1879, pero la declaración de este testigo es totalmente innnocua no sólo porque es visible que aplica sus contestaciones al terreno de que era realmente propietaria aquélla como se deduce de su respuesta a la segunda pregunta, sino también porque su información se limita exclusivamente al lapso de tiempo comprendida entre los años 1876 y 1883 en que vivió en el barrio como fluye de la lectura de :1 contestación a la sexta pregunta. .
Que en presencia de este examen, nu es posible admitir, como bien lo han declarado los pronunciamientos apelados, que se haya demostrado la existencia de la posesión treintañal. Y todavía es más; los planos acompañados a la pericia realizada por el ingeniero Carabelli corrientes a fojas 134 y siguientes, numerados de 2 a 11, muestran gráficamente que lo medido por Oyuela formaba parte del lecho del Río de la Plata hasta el año 1887, siendo forzosa la consecuencia de que los terrenos de que Irace parte el actualmente reivindicado fueron ganados a aquél! y formados por terraplanamientos derivados de la construcción de las obras del Puerto ordenadas por ley de 15 de diciembre de 1887, como el referido técnico lo sostiene con abundantes razones.
Que el hecho material bien acreditado en autos de que los terrenos en cuestión fueron ganados al río, con posterio—— ridad al año 1887, excluye, como es obvio, la posibilidad de que mediante prueba testifical o de otro género sea factible demostrar la existencia de una posesión anterior a ese momento, Que aún en la hipótesis dentro de la cial se coloca la parte demandada de haberse iniciado su posesión con la men
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:447
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