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Fallos: 141:441 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Que posteriormente la Suprema Corte en el juicio de reivindicación seguida por el Gobierno Nacional contra Enrique Desplanques, ha dejado establecido que la mensura de Lynch de 1859 del terreno de doña Margarita Reid de Ackerley, no tomó en cuenta para nada el aumento por aluvión, que según el informe de la Inspección General de Navegación y Puertos en el plano de la ciudad de Buenos Aires de 1866, no apa- :

rece terreno formado por aluvión al Este de la propiedad de la señora de Ackerley y que en todo caso no le ha podido corresponder a esta última ni el aluvión que hubiera aumentado su terreno con anterioridad a la mensura judicial de 1859, ni posterior a dicha mensura.

Agréguese que la mensura de Lynch aprobada judicial mente en 1859, dió forma y extensión determinada a los terrenos de doña Margarita Reid de Ackerley, con la conformidad de ésta, del Fisco y demás linderos, no pudiendo en consecuencia los propietarios solicitar nuevas operaciones de mensura o deslindes en tanto subsistan los mojones de la primerá y mientras que en la mensura practicada pur Oyuela no se menciona para nada la realizada anteriormente por Lynch.

Que de las escrituras corrientes de fs. 26 a 49, resulta que Dickinson compró tan solo a los herederos de doña Margarita Reid de Ackerley, los derechos y acciones de la fracción de tierra reivindicada hoy por el Gobierno Nacional, uuquiriéndolos después don Juan J. Echeverría el 15 de abril de 1913 y al ser citado aquel de evicción, manifiesta que st intervención en este juicio la hace con las reservas y de acuerdo con las declaraciones hechas de no estar obligado a la evicción y saneamiento de los referidos terrenos en razón de la naturaleza del contrato celebrado con Echeverría, de la calidad y naturaleza de los derechos cedidos y del conocimiento que sobre los mismos terrenos tenía el adquirente, todo lo cual revela que le constaba que los derechos y acciones que adquiriria eran de un carácter muy dudoso, Que de autos resulta que el terreno que motiva la pre

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-441

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