Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 141:371 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

del recurrente que se trataba de un incidente de recusación, que no revestía el carácter de sentencia definitiva a los fines del recurso interpuesto y denegado.

Con fecha diez no se hizo lugar a la queja deducida por don Antonio Gutiérrez Fernández en autos con el Juez de Paz de la Sección 6", por violación de la ley 11.157 y art. 758 del Código Civil, en razón de no haberse observado, en el caso, las formalidades requeridas por el artículo 15 de la ley número 48, en su primera parte.

En doce del mismo la Corte Suprema declaró no corresponder a la jurisdicción originaria de la misma, la causa seguida por don José Antonio González, contra la Provincia de Buenos Aires, sobre interdicto de retener, en razón de tratarse de una demanda interpuesta contra la expresada provincia, por un vecino de la misma, según constaba en los documentos acompañados. (Artículos 100 y tor de la Constitución Nacional).

Con fecha quince no se hizo lugar a la queja deducida por don Antonio L. Grillo en el juicio seguido por don Carlos Masignani contra el Ferrocarril Central Argentino, sobre daños y perjuicios, por resultar de la propia exposición del recurrente, que la sentencia apelada, pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, se había limitado a establecer el monto de la indemnización debida por la empresa demandada, te niendo para ello en consideración circunstancias de hecho y de prueba y normas del derecho común, que no son revisibles en el rectirso extraordinario, con arreglo a los artículos 14 y 15 de a ley .8.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 141:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-371

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos