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Fallos: 141:372 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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En diez y siete del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Alfredo Acuña en autos con el Fisco Nacional, por infracción aduanera, por resultar de la propia exposición del recurrente que la resolución apelada se había basado en puntos de hecho y de prueba respecto a la calificación de la mercadería y la determinación de la partida de la tarifa de avalúos correspondiente a la misma, que son ajenas al recurso extraordinario - para ante la Corte Suprema. (Artículos 15 y 16, ley 48).

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Antonio Mele en autos con don Lorenzo Sánchez, sobre reivindicación, dado que, según lo expresaba el apelante, el recurso interpuesto era el autorizado por el articulo 340 del Código de Procedimientos de la Capital, esto es, el de inconstitucionalidad y aplicabilidad de ley. improcedente para ante _la Corte Suprema, según lo reiteradamente resuelto; agregándose, además, que en el supuesto de que el deducido fuera el del artículo 14 de la ley 48, se desprendía, igualmente, de la propia exposición del recurrente, que las cuestiones resueltas por la decisión recurrida, lo habian sido por interpretación y aplicación de determinados preceptos que se invocaban, de derecho civil y procesal, es decir, de derecho común, ajenos al recurso extraordinario de acuerdo con la ley y constante jurisprudencia.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Santiago Odetto en autos con don José Cugno,' sobre cobro de pesos, por resultar de la propia exposición del recurrente; que éste había sido oido, y la cuestión fué resuelta por la interpretación y aplicación de leyes procesales, que no pueden motivar el recurso extraordinario para ante la Corte Suprema, según lo dispuesto en el artículo 15 de la ley número 48, y lo reiteradamente, resuelto.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-372

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