Juan y José Drysdale, sobre falsificación de patente, por resultar de la exposición del recurrente, que éste fundaba su recurso en la consideración de que era nulo el procedimiento mediante el cual se había resuelto la deserción de la instancia, sin agregar a los autos un escrito por ¿l presentado, no obstante haber sido admitido y hacerse constar el cargo de su presentación ; antecedentes de hecho y de derecho procesal que no pueden fundar el recurso extraordinario con arreglo a lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 48.
En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por Emilio Arena, en la causa seguida en su contra por defraudación, (incidentes sobre libertad condicional), en razón de que, la decisión apelada, según la propia exposición del recurrente, se había limitado a establecer la inteligencia de disposiciones del Código, cuya aplicación no puede autorizar el recurso extraordinario para ante la Corte Suprema, con arreglo al artículo 15 de la ley 48: y además, por no aparecer, tampoco, que el artículo 16 de la Constitución hubiese sido invocado oportunamente, ni que tuviera con la cuestión debatida y resuelta la re'ación directa e inmediata indispensable para la procedencia de dicho recurso.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Justino Loustau, en los autos Juan Remonda y otros contra Juan, Justino Loustau y otros, sobre reivindicación, en razón de que la queja se fundaba en estimarse inconstitucional la unificación de la representación resuelta en la causa; unificación basada en disposiciones de las leyes procesales tendientes a regularizar la tramitación de los juicios, que no reviste los caracteres de una sentencia definitiva como lo requiere el
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:374
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