«Aduana -del Rosario contra la Compañía Mercantil Argentina, por defraudación.
Sumario: 1.° Tratándose de una reclamación aduanera que no se funda en simples errores de cálculo, la extinción de la respectiva acción por defraudación proveniente de falsa manifestación al solicitar permisos de depósitos de cereales destinados a la exportación, se opera después de transcurridos diez años desde que tuvo lugar el hecho generador de aquélla.
2 La circunstancia de haber sido contraloreadas por la Aduana las operaciones de almacenaje de los cereales efectuadas por el acusado con el objeto de obtener los correspondientes boletos de depósito, hace presumir que los depósitos se hicieron en la extensión de que instruyen dichos documentos oficiales, y hace indispensab:c una prueba plena y concluyente en contrario, para poder desvirtuar esa vehementísima presunción; prueba que no habiendo sido suministrada en el caso, hace procedente la absolución del acusado.
3"Tratándose de fraudes contra la renta fiscal o de contravenciones de las ordenanzas de Aduana, sólo se tiene en cuenta los actos realizados, con prescindencia de la intención que haya impulsado al agente al ejecutarlos.
4 No es compatible con el propósito que ha inspirado | la sanción del artículo 5 de la ley 10.349, la interpretación del artículo 507 de las OO. de Aduana, según la cual las mercaderias. de tránsito pueden ser exportadas con otros permisos de depósito que aquellos que fueron otorgados al almacenarlas, dejando los primitivos boletos disponibles para poder exportar otras mercaderías de la misma especie, adquiridas o llevadas a depósito, en cualquier poca ulterior; por lo que la cancelación de los boletos de
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:345
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