federal, previsto y penado por la ley de ferrocarriles N.° 2873, art. 81, ya que él aparece dirigido para alterar la seguridad del tráfico ferroviario.
En efecto; parece ser que autores desconocidos han arrojado contra el tren en marcha o colocado junto a las vias un trozo de 6 metros de grueso caño de hierro el que al dar contra aquel produjo las heridas en los viajeros indicados.
Al practicarse la inspección ocular en el lugar del suceso fué encontrado dicho caño en las vías férreas junto con una piedra manchada con sangre.
La circunstancia de que no se ordenase detener la marcha del tren, atribuible tal-vez a la proximidad de la estación del lugar del accidente, no puede modificar la naturaleza del delito, ya que el medio empleado era suficiente a producir un entorpecimiento en la regular circulación del tren con evidente peligro para la seguridad de los pasajeros.
En un caso análogo al presente, aunque mucho más grave, V. E. declaró que su conocimiento competia a la justicia federal (135, 88).
Si bien es verdad que en dicho caso se arrojaron proyectiles de armas de fuego y bombas explosivas contra el tren en marcha, en el presente se han arrojado piedras y un objeto capaz de producir un descarrilamiento, Lo expuesto me induce a opinar que esta causa es de competencia de la justicia federal-con arreglo a lo dispuesto por dos arts. 3, inc. 3 de la ley 48 y 23, inc. 3" del Código de Procedimientos en lo Criminal, Horacio R. Larreta.
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:342
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