de los crimenes de toda especie que se cometan en lugares don- ° de el Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción (art. 3", inc. 4° de la ley 48 y art. 23, inc. 4° del Código de Procedimientos en lo Criminal), y de aquellos de:itos previstos y penados por leyes especiales dictados por el Honorable Congreso.
2.° Que el señor Juez del Crimen de esta ciudad (fs. 45), sostiene que el hecho de autos es de competencia del Infrascripto en razón de haberse cometido en un tren en marcha, luger a donde se extiende — dice — la jurisdicción absoluta y exclusiva del Gobierno Nacional. Agrega que la circunstancia de que el hecho no atente propiamente dicho, contra el tráfico ferroviario, no es óbice para la competencia federal, siempre que se trate de un hecho delictuoso consumado sobre el tren rodante o las persoñas o cosas que condujere.
3 Que la Suprema Corte Nacional ha resuelto en repetidas ocasiones, que el Gobierno Nacional no ejerce absoluta y exclusiva jurisdicción ni donde pasa un ferrocarril de jurisdicción nacional, ni sobre terrenos de propiedad de las empresas ferroviarias, ni en las estaciones, ni sobre los trenes estén o no en marcha, y que, en consecuencia, los crímenes o delitos comunes que en esos lugares se cometieren, no son de competencia de la justicia federal, En los fallos registrados en los tomos 115, pág. 408 y tomo 116 pág. 234 , entre otros, estudia las circunstancias que determinan la jurisdicción nacional sobre un lugar: los que tienen un destino de utilidad pública de la Nación.
4" Que, si bien es cierto que al Gobierno Federal interesa el cumplimiento de la ley de ferrocarriles N.° 2873, sansionada por el Honorable Congreso, en ejercicio de la facultad que le confiere el art. 67, incisos 12 y 16 de la Constitución Nacional, y toda transgresión a dicha ley y decretos reglamentarios caería bajo la exclusiva competencia del Juez de sección del lugar donde fuese cometida dicha transgresión, por ser éste el
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:339
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