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Fallos: 141:336 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Por ello no se hace lugar a! recurso deducido. Notifíquese y archivese, :

y A. BERMEJO. — J, FIGUEROA AL.

CORTA. — RAMÓN Méxpez.

— Ronerro Rererro, Ferrocarril del Sud en autos con Doña Fortunata 1. de Ra amirez, sobre cobro de pesos. Recurso de hecho, Suiario: No procede el recurso del articulo "14, ley 48, en una causa por cobro de una suma de dinero empleada por un ferrocarril en la reparación de un paso a nivel particular, cumpliendo órdenes de la Dirección General de Ferrocarriles, fundado en el artículo 57, inciso 1.° de la ley 2873.

Dicho precepto no guarda relación alguna con la acción por cobro de pesos).

Caso: Le explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 24 de 1624 Autos y Vistos: Considerando:

Que de la propia exposición del recurrente resulta que la demanda dirigida a cobrar la suma de trescientos cincuenta y cuatro pesos con cincuenta centavos empleados por el Ferrocarril del Sud en la reparación" de un paso a nivel particular cumpliendo órdenes de la Dirección General de Ferrocarriles, se ha fundado en el artículo 57, inciso 1.° de la ley número 2873 y en el artículo 17 de la Constitución.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-336

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