Por ello no se hace lugar a! recurso deducido. Notifíquese y archivese, :
y A. BERMEJO. — J, FIGUEROA AL.
CORTA. — RAMÓN Méxpez.
— Ronerro Rererro, Ferrocarril del Sud en autos con Doña Fortunata 1. de Ra amirez, sobre cobro de pesos. Recurso de hecho, Suiario: No procede el recurso del articulo "14, ley 48, en una causa por cobro de una suma de dinero empleada por un ferrocarril en la reparación de un paso a nivel particular, cumpliendo órdenes de la Dirección General de Ferrocarriles, fundado en el artículo 57, inciso 1.° de la ley 2873.
Dicho precepto no guarda relación alguna con la acción por cobro de pesos).
Caso: Le explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 24 de 1624 Autos y Vistos: Considerando:
Que de la propia exposición del recurrente resulta que la demanda dirigida a cobrar la suma de trescientos cincuenta y cuatro pesos con cincuenta centavos empleados por el Ferrocarril del Sud en la reparación" de un paso a nivel particular cumpliendo órdenes de la Dirección General de Ferrocarriles, se ha fundado en el artículo 57, inciso 1.° de la ley número 2873 y en el artículo 17 de la Constitución.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1924, CSJN Fallos: 141:336
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-336
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos