Que el artículo 57 citado dice así: "Queda prohibido a menor distancia de cinco metros de la vía dar a los nuevos cierros que se construyan salida sobre la vía, con excepción de aquellos fundos que el ferrocarril dividiere en los cuales podrá darse esa salida con permiso de la autoridad administrativa". La simple lectura del precepto transcripto muestra que ninguna relación guarda su contenido con la acción -por cobro de pesos que se intenta hacer valer. Su invocación, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 48, es así fmeramente incidental o indeterminada y sólo se refiere a un hecho, como es 'a salida sobre la vía, respecto del cual la ley de ferrocarriles ni en la cláusula transcripta ni en otra alguna ha deducido la consecuencia que se pretende sobre quién debe pagar el costo de las reparaciones, cuestión esta última regida por el derecho común, Que en cuanto a la invocación del artículo 17 de la Constitución, es evidente que la solución de la cansa no dependía de la interpretación de aquella garantia.
Que esta Suprema Corte ha declarado reiteradamente que la invocación precisa y determinada de alguna cláusula de la Constitución o de una ley federal no autorizan el recurso extraordinario si tal invocación no tiene una relación directa e inmediata con la cuestión planteada y resuelta por e! tribunal de cuya sentencia se recurre. Fallos , tomo 121 pág. 144 .
Por ello y lo dispuesto por el artículo 15 de la ley número 48 se declara improcedente la queja. Notifíquese, repóngase el papel y archivese.
A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramón Ménpez.
— Rontaro Repetto.
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:337
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