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Fallos: 141:335 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Don Eugenio Rouco en autos con Don «Antonio Maura, s0bre desalojo. Recurso de hecho. —.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, en ún caso en que el demandante, que pudo acogerse al fuero federal, prorrogó la jurisdicción de los tribunales locales, iniciando el juicio ante éstos; fuero que no correspondía al recurrente.

Caso: Lo explica el siguiente: :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buezos Alres, Septiembre 22 de 1924 Vistos y Considerando: :

Que según resulta de la propia exposición del recurrente, la invocación del fuero federal se ha fundado como lo expresa "en el hecho de ser actor y demandado, vecinos de distintas — provincias, etc.". "En efecto, según resulta de los mismos autos (escritura de poder otorgada por el señor Maura a favor del señor Antoneti y contrato de locación de fojas 5), el actor es vecino de la Capital Federal, Avenida Alvear 2608 y el suscripto se domicilia en el Partido de Escobar de la Provincia de Buenos Aires". E Que iniciado el juicio ante los tribunales de esa provincia aparece claramente que el actor que pudo acogerse al fuero federal ha prorrogado esa jurisdicción con arreglo al artículo 12, inciso 4.° de la ley número 48, fuero que no correspondia al demandado ante los jueces de su propio domicilio. (Fallos, tomo 98 pág. 253 y otros).

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-335

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