sestimado, las costas serian siempre a cargo de la parte que por medio de aquellos hechos ha desconocido las garantías que la Constitución y las leyes de la Nación aseguran a la propiedad privada, determinando la intervención de los tribunales para protegerla y originando asi, los consiguientes gastos judiciales.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Y Vistos: Buenos Aires, Septiembre 10 de 1524 Don Domingo V. Garimaldi como mandatario de don David O' Connor se presenta a fojas 44 exponiendo:
Que su poderdante posee a título de dueño desde hace cerca de treinta años un campo denominado "Las Tunas" en el distrito federal del departamento de Concordia de la provincia de Entre Ríos. Esa posesión ha sido quieta, pacifica y sin interrupción desde la fecha en que adquirió el inmueble hasta ahora en que se encuentra arrendado a los señores Gallegos Hnos, desde hace varios años, Que el gobierno de la provincia de Entre Rios admitiendo la denuncia formulada por un vecino de que en el campo en cuestión se había clausurado el camino público sobre el arroyo Macieguitas poniendo una puerta con candado e impidiendo asi el libre tránsito, ha removido un alambrado del campo de su mandante entregando al servicio público una extensa parte de su propiedad de más de dos leguas, invocando al efecto una ley local y desposeyéndolo de su propiedad sin recurrir antes a las vías legales que indispensablemente deben usarse cuando se trata de privar a los particulares del dominio privado de sus bienes. los actos no sólo han consistido en
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:308
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