Que esta conclusión es inconciliable con la naturaleza de la ley nacional número 9688, con el contexto de las disposiciones cuya inteligencia y alcance ha sido controvertido en la litis; y con los propósitos que el Congreso tuvo en vista al sancionarlos y que se hallan bien claramente reflejados en la discusión motivada por el proceso parlamentario de las mismas. Dicha ley es complementaria del Código Civil. como quiera que se halla destinada a regir especialmente las relaciones de los patrones y de los obreros o sus derecho-habientes en los casos de accidentes producidos con motivo del trabajo, es decir, un aspecto del contrato de locación de servicios, Ha sido dictada por el Congreso en ejercicio del poder conferido por el artículo 67, inciso 11 de la Constitución y, por consiguiente reviste el carácter de ley general de la Nación, con la sola salvedad de aquellas disposiciones respecto de las cuales el legislador haya adoptado una solución diferente, como ocurre con los artículos 15 y 29, los que por expreso mandato rigen únicamente en la Capital y en los territorios nacionales.
Que esta salvedad excepcional no puede hacerse extensiva a los artículos 9." y 10" en la parte que ha sido materia de discusión porque el sentido natural de sus términos no autoriza a atribuir al legislador el propósito de limitar su vigencia a una sección determinada del país, sinó que por el contrario demuestra la intención de crear una institución económica, única para toda la Nación, dotándola de recursos bastantes para asegurar a todos los accidentados o a sus herederos la efectividad de la indemnización, intención que resulta más evidente aún, si se quiere en presencia de los antecedentes parlamentarios de dicha ley, que proyectan plena luz sobre la extensión que se quiso dar a la obligación de efectuar los depósitos en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones. En efecto, replicando a una observación formulada por el diputado Arce en la sesión del 27 de septiembre de 1915 acerca de que la obligación de efectuar los depósitos en instituciones
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:303
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