FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre = de 1194 Vistos:
El recurso extraordinario interpuesto por la empresa de tos Ferrocarriles de Entre Ríos, en autos con la Oficina Provincial del Trabajo, contra la sentencia pronunciada por la respectiva Sala del Superior Tribunal de Justicia de la meti- > cionada provincia ; Considerando: en cuanto a la procedencia del recurso:
Que en el caso no se trata de la mera interpretación o aplicación de disposiciones de los códigos generales, de que .
no pueda surtir recurso para ante esta Corte con arreglo al artículo 15 de da ley número 48. En efecto; en las instancias ordinarias del pleito se ha cuestionado la validez de preceptos contenidos en un decreto provincial, bajo la pretensión de ser repugnantes a los artículos 9." y 10 de la ley nacional número g688 sobre accidentes del trabajo; y la setencia de último resorte dentro de la jurisdicción local ha declarado la validez de las disposiciones del decreto de provincia y las ha hecho efectivas con menoscabo de lo que se estatuye en la recordada. ley del Congreso. Es verdad que para arribar a esta conclusión ha debido examinarse los artículos de una ley complementaria del Código Civil y determinarse su alcance y su naturaleza; pero también es indudable que todo ello se ha hecho con el propósito de dirimir el conflicto planteado entre las disposiciones de la ley nacional y las del decreto provincial o sea una cuestión de indole federal; y como definitiva la solución ha sido favorable a la validez del decreto, el recurso extraordinario es procedente aún cuando la ley vulnerada sea de derecho común (artículo 14, inciso 2, ley nú
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:301
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