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Fallos: 141:282 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Que el medio de corregir cualquier demasia si la hubiera, está en la renovación de los cuerpos en que reside dicha soberanía: y en definitiva en el pueblo el único que puede moiificar este estado de cosas, llevando, por el proceso eleccionario correspondiente, nuevos representantes a la legislatura para que reformen o deroguen la legislación anterior, Que en cuanto a los hechos, hace notar que en los últimos días del mes de diciembre el Senado sancionó el proyecto de presupuesto, y el Poder Ejecutivo apreciando las dificultades con que tropezaría su sanción en la Cámara de Diputados, dictó un decreto poniendo en vigencia el presupuesto que ha- .

bía regido en años anteriores; es decir, el 30 de diciembre de 1922 el Poder Ejecutivo dejó sin efecto la convocatoria anterior; el 2 de enero de 1923 se puso en vigencia por decreto el presupuesto que había regido durante los tres años prece- —dentes, y el 9 de enero, también por decreto, se anticipó la convocatoria fijada para el 20 de febrero fijándose para el 11 de enero, actuaciones en las que el Poder Ejecutivo procedió en ejercicio de facultades constitucionales propias, según lo expresa el representante de la provincia demandada, relacionando las disposiciones legales que estima pertinentes.

Que en contraposición de lo expuesto en el escrito en traslado, se niegan en general, los hechos que se afirman en la demanda, y en particular los actos de violencia sobre los legisladores, y si la afirmación fuera cierta, no sería imputable al Poder Ejecutivo, sinó al ejercicio, y si se quiere a la extralimitación de facultades de la minoria para obtener quórum actos de los cuales sólo sería juez la propia Cámara y que no podrian anular la ley, pues no se alega que la violencia se ejerciera sobre los asistentes en el momento de la votación, negándose igualmente la exactitud de los hechos y palabras consignadas en la versión que se dice copia del Diario de Sesiones y que no es sinó un panfleto particular editado para provocar la intervención nacional.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-282

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