284 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA representante de la demandada cita y analiza, sosteniendo que se ha decidido en cuanto al fuero que el relativo a las cansas entre una provincia y el vecino de otra se refiere a las que versen sobre acciones civiles, no a las que se promuevan para corregir las infracciones de leyes dictadas por una provincia en materia de su exclusiva competencia, Que aparte de los casos de jurisprudencia aludidos, se ha resue'to en otros que la interpretación de una ley provincial que no tiene conexión con las instituciones nacionales no es de la competencia de la Corte Suprema; como asimismo, cuando en una demanda se invocan disposiciones de las constituciones nacional y provincial a la vez, la controversia es ajenaa la jurisdicción de la justicia federal, en general, y por consiguiente de la Corte Suprema, desde que debe darse primacia al derecho local cuando se trata de reclamaciones de carácter impositivo.
Que manteniendo en toda su integridad la defensa de incompetencia deducida y en cl supuesto de que pudieran ser materia de la litis los puntos articulados por la compañía actora, observa que lo que se deduce es una acción de nulidad de una ley, acción extraña en el derecho común, pues las leyes pueden tacharse de inconstitucionales, pero su nulidad no procede sobre todo cuando como en el caso, se han llenado todos lo: requisitos y formalidades externas e internas necesarias para evidenciar la autenticidad de la ley.
Que como antes se ha dicho, si hubo en el caso actos de violencia, habrian sido realizados por la minoria de la Cámara que solicitó y obtuvo la fuerza pública, no constatándole tales hechos al Poder Ejecutivo, quien no ha tenido el derecho ui el deber de investigarlos. la responsabilidad de los abusos «denunciados, correspondería, si los hubo, a la minoria que los ordenara; pero como los procedimientos fueron aprobados posteriormente, la responsabilidad recaería sobre todo el Poder Legislativo, desapareciendo asi la acción intentada.
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:284
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