miembro e incapacidad funcional en otros por razón del accidente, y sc olvidan también que puede haber casos en que se pierda por razón de un golpe el poder fumcional de la mano en un 50 ojo por ejemplo, sin perder dedo alguno, y otros en que se pierda el poder funcional en un 50 ojo y uno o dos dedos que no podrían en justicia ser indemnizados en igual forma.
Por ello, pienso que la indemnización debe ser la fijada en la demanda que es inferior en un 1|2 ojo a lo que en realidad correspondería.
IL. En cuanto a que el depósito debe hacerse en la Caja provincial y al descuento de los medios salarios adhiero al voto precedente, y en cuanto a las costas opino que deben imponérsele a la parte demandada dada la forma en que me pronuncio, demostrativa de haberse opuesto a la demanda sin derecho.
Con lo que terminó el acto, quedando acordada la siguiente sentencia. — La Rosa. — Pons, Avila Castilla.
SENTENCIA
Paran4, Diciembre 25 de 1923, Por los fundamentos del precedente acuerdo, se da por :
desistido el recurso de nulidad, se confirma la sentencia, en cuanto fija el monto de la indemnización e impone las costas por su orden y se revoca en la parte que declara que el depósito deberá efectuarse en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones el que se efectuará en la Caja de la sección Accidentes de la Oficina Provincial del Trabajo; con las costas , por su orden atento no obtener resolución favorable cada recurrente en la totalidad de sus pretensiones.
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:267
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