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Fallos: 141:265 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 265 mitado a referir esa acción, en cuanto a la jurisdicción de la ley, a la Capital y territorios..." agregando otras consideraciones para demostrar que el recordado artículo era de fondo y esencial en lo que respecta a los propósitos fundamentales de de la ley, pero esto último no varía los términos de la cita literal procedente porque se refiere solo al hecho del depósito no al lugar en que ha de hacerse, El pensamiento del le- :

gislador surge evidente de la anterior sintética referencia y fué lo que principalmente determinó a éste Tribunal a resolver en un caso idéntico fallado el 27 de junio de 1922, que el depósito correspondía hacerse en la Caja de la sección Accidentes de la Oficina Provincial del Trabajo. En lo que respecta a las costas, creo que la sentencia es justa al aplicarlas por su orden, pues si es cierto que la demandada ha pretendido indemnizar menos de lo estricto, en cambio el actor ha solicitado mucho más de lo debido.

Voto, en consecuencia, por la confirmación del fallo cn las partes que fija el monto de la indemnización e impone las costas por su orden. y porque se revoque en cuanto declara que el depósito de la indemnización deberá efectuarse en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, El señor Vocal doctor Pons se ahiere al voto precedente por análogas consideraciones, " A la segunda cuestión el señor Vocal doctor Avila Castila. dijo:

I. Que la apelación versa sobre la no acumulación de indemnizaciones, el descuento de los medios salarios pagados durante la curación, el depósito en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones y el pago de las costas por su orden, resueltos por la sentencia apelada y de que se queja la parte actora y también se refiere al monto de la indemnización que la parte demandada estima menor que la fijada por el señor Juez.

HI. En cuanto alo primero, los informes de fs. 16 y 20 estalecen que el obrero ha sufrido una incapacidad de un

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-265

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