266 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 50 ojo en sus dedos anular, medio y meñique, y de un 40 ojo en el uso de la mano. Ahora bien, esas incapacidades con arreElo a lo que prescribe el art, 60 del C. KR. P., deben fijarse en el 39 1|2 por ciento de disminución total para el trabajo, porque el 40 ojo del 60 ojo que dicho decreta fija por pérdida de la mano equivale al 24 ojo, y el 50 ojo de los dedos medio, anular o meñique que por pérdida total dicho decreto fija en el 31 ojo equivalente al 15 1/2 ojo.
De acuerdo con lo que prescribe la primera parte del art.
fo del D. K. provincial, de cuya interpretación se trata en este juicio, según lo reconoce la empresa a fs. 30, el porcenta- :
je de la disminución no podrá ser nunca inferior al que resulta de la escala que dicho artículo fija, considerándose la incapacidad como absoluta en los casos en que resulte un total de disminución igual o superior al 100 ojo. O lo que es lo mismo, aplicando esa regla en el-caso de pérdida de los diversos órganos que componen la mano; si sumadas las inhabilidades importasen en total igual cantidad que la fijada por pér- dida de la mano, esa será la que se aplicará únicamente.
Pero sumadas las pérdidas funcionales de los dedos, con las sufridas por la mano, no llegan más que al 39 1|2 por ciento, y entonces no veo por qué motivos ha de negársele al obrero la sima de inhabilidades pretendida desde que esa suma no llega hasta el Go ojo fijada para pérdida total de la mano, Se argumenta que como la disminución del poder funcional de la mano es una resultante de las heridas y traumatismo que presentan los dedos medio, anular y meñique de la misma, no hay porque sumar las incapacidades de cada una de las partes del mismo miembro sinó tomar como base la disminución de capacidad total del mismo miembro que representa un 40 ojo del poder funcional de la mano izquierda.
Pero se olvidan los que así argumentan que el art. 56, inciso 1" del decreto reglamentario provincial autoriza la suma de incapacidades no obstante que haya pérdida de un
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:266
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