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Fallos: 141:263 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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nacional de curso legal que aún faltan para completar dicha indemnización, deducidos los medios salarios abonados y el depósito ya efectuzdo. Decláranse las costas de este juicio a cargo de cada una de las partes en el orden causado. Regúlanse los honorarios de los doctores Emilio Z. Castelltort y Alejandro Antequeda y de los procuradores don Exequiel E, Olivera y don Cándido Otaño en las cantidades de ciento diez pesos, ciento diez pesos, cincuenta y cinco y cincuenta y cinco pesos moneda nacional de curso legal, a cada uno, respectivamente, Julio A. Luxardo García,
ACUERDO DEL, SUPERIOR TRIBUNAL
En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a 26 de diciembre de 1922, reunidos en su salón de acuerdos los señores miembros de la Excma. Sala en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia para conocer de los recursos interpuestos en los autos caratitados "Netto Ambrosio e. F. C. E. Ríos, Indemnización ace. trabajo", con respecto de la sentencia corriente a fs. 38, la Sala planteó las siguientes cuestiones :

1." ¿Qué pronunciamiento corresponde dictarse en el recurso de nulidad? 2" ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada? A la primera cuestión el señor Vocal doctor La Rosa, dijo:

La parte que dedujo el recurso de nulidad no lo ha fundado. Por elto y atento a lo dispuesto por el art. 268 del Cód. .

de Proced. corresponde tenerlo, por desistido. Así voto, Los señores vocales doctores Pons y Avila Castilla, se adhirieron al voto, precedente, por iguales consideraciones.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-263

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