adeudada a Ambrosio Netto en concepto de indemnización por el accidente de trabajo sufrido, los arts. 9," y 10" de la ley N." g088 determinan expresamente que dichos depósitos deben efectuarse en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones.
Mucho se ha discutido el derecho del Gobierno de la Nación para atribuirse facultades para disponer en esta forma de los haberes que por tal concepto deban abonar los patrones, las sociedades patronales o las compañí"s aseguradoras. Se ha finterpresado generalmente que esta disposición de los arts.
9" y 10" de la ley nacional N.° 9688, que establece la obligación expresa de efectuar los depósitos en Ya Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones se refiere únicamente a la Capital Federal y territorios nacionales y que se ha incurrido en un error de texto al no establecer que en sus respectivos territorios las provincias podrán, al reglamentar la ley N." 9688, establecer en que repaprtpicipón u oficina deberán efectuarse los depósitos de referencia; siguiendo esta interpretación. en diversas provincias y entre elas en la nuestra, se ha dispuesto que el valor de las indemnizaciones se depositará en una sección especial bajo la dependencia y dirección de la Oficina Provincial del Trabajo y se han creado Cajas de Garantia a los efectos de lo dispuesto en el art. 107 de la ley 9088 (capitulo VI del decreto provincial reglamentario de la ley de responsabilidad por accidentes del trabajo). El proveyente entiende que siendo la ley y688 una ley nacional, sus disposiciones deben aplicarse en todo el territorio de la República, y que la facultad de reglamentación de las provincias no alcanza hasta modificar disposiciones expresas de la misma ley, Por otra parte es la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones la que responde en todo el país de la insolvencia patronal Cart. 10.
in fine de la ley N." 9088), de manera que no se alcanza a co rprender con qué facultades las provincias podrían modificar esas disposiciones expresas de tna ley nacional, sustituyendo dicha garantia por la de las Cajas de Garañtía locales, creadas por un simple decreto reglamentario, En consecuen
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:261
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