A la segunda cuestión el señor Vocal doctor La Rosa dijo:
Discútese en este asunto el monto de la indemnización que deberá abonar la empresa de los Ferrocarriles de Entre Rios al obrero Ambrosio Netto por un accidente del trabajo, y dónde ha de efectuarse el depósito de la indemnización si en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de conformidad al art. 9" de la ley N." 9688 o en la Caja de la sección Accidentes de la Oficina Provincial del Trabajo de acuerdo a lo dispuesto por los arts, 93 y 90 del decreto reglamentario provincial. Es también materia de discusión planteada por la interposición del recurso, las costas, que la sentencia apelada declaró por su orden, " Por lo que hace a la primera cuestión debatida estimo que la sentencia la ha resuelto con perfecta justicia aplicando el art. 8, inc, d) en su última parte que prevé el caso y lo decide en forma que no admite dudas y por lo tanto interpretaciones, Por lo que hace a la segunda, considero equivocado el fallo en cuanto declara que el depósito de las indemnizaciones debe hacerse en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, De manera unánime ha sido declarado y reconocido por los autores de la ley, por la jurisprudencia y por sus comentaristas, que ella contiene disposiciones de carácter sustantivo y de aplicación general en todo el territorio de la República y otras de orden formal, mera y netamente reglamentarias, que sólo son obligatorias para la Capital Federal y territorios nacionales.
El art. 9" pertenece a esta segunda categoría. Al idiscutirse en particular el proyecto fué dicho por el doctor Arce que no era posible que la ley dispusiera dónde debería hacerse el depósito porque las provincias podianlo hacer designando instituciones propias, a lo que el doctor Bás, miembro informante de la comisión replicó "... cando se trata de reglamentar la acción de indemnización la comisión se ha li
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:264
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