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Fallos: 141:272 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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lidamente constituida la Cámara de Diputados al celebrar la sesión en que dicha ley se sancionó, atribuyéndose la invalidez legal de la constitución de la Cámara, a actos de violencia con que se afirma, se obligó a unos diputados a formar quorum y se impidió a otros que concurrieran a la reunión en que se sancionó la ley impugnada ; no oponiéndose por lo demás, reparo alguno en la demanda, al impuesto en sí mismo, a sti naturaleza o caracteres esen- .

ciales, ni a la facultad constitucional de los poderes locales para crearlo y percibirlo.

2 Las provincias tienen derecho a regirse por sus propias instituciones, conservan todo el poder no delegado.

esto es, su soberanía absoluta, y constituyen sus autoridades gubernativas sin intervención del Gobierno Federal.

3" Debiendo juzgarse el pleito simwtáneamente, bajo los dos aspectos propuestos en la demanda, el de la violación de disposiciones de la Constitución Nacional, por haberse cobrado un impuesto sin título legal, es decir, en virtud de una ley que, se califica de inexistente por ser mula su sanción, y el de la aplicación de una clánsula de Ta Constitución provincial, la procedencia de la jurisdicción local se ajusta a los principios de gobierno que rigen la .

República, sin perjuicio, en su caso, de la jurisdicción de última instancia de la Corte Suprema, si se interpusiera .

y correspondiese el recurso autorizado por el artículo 14 de la ley 48.

4" La intervención nacional en las provincias, en todos los casos en que la Constitución la permite o prescribe, es un acto político por su naturaleza, cuya verificación corresponde exclusivamente a los poderes politicos de la Nación, , Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-272

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