cia, la empresa demandada, en opinión del provevente, está en lo cierto al sostener que el depósito del importe de la indemnización adeudada al obrero Ambrosio Netto debe efectuarse en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones.
4" Que de las conclusiones a que se ha llegado en los considerandos anteriores resulta que la empresa de los Ferrocarriles de Entre Rios debe abonar al obrero Ambrosio Netto, en concepto de indemnización por el accidente de trabajo sufrido, la suma de novecientos sesenta pesos moneda nacional de curso legal que deberá depositar a nombre del demandante en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones; pero habiendo abonado. ya al obrero Ambrosio Netto la cantidad de dosciente veinte y cinco pesos con ochenta y cinco centavos moneda nacional de curso legal en concepto de medios salarios y habiendo depositado a su nombre en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones la suma de ciento cuarenta y seis pesos, con quince centavos de igual moneda, su obligación se reduce a depositar en dicha Caja a nombre del demandante, la cantidad de quinientos ochenta y ocho pesos que faltan para completar la indemnización que a aquél le corresponde.
5 Que no habiendo obtenido ninguna de las partes satisracción completa en sus pretensiones, las costas de este juicio deben declararse a cargo de cada una de ellas en el orden causado, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 87 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial.
Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo:
condenando a la empresa de los Ferrocarriles de Entre Ríos a abonar al obrero Ambrosio Netto la cantidad de novecientos sesenta pesos moneda nacional de curso legal en concepto de indemnización por el accidente del trabajo sufrido por aquél, debiendo depositar a nombre de Ambrosio Netto, en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, dentro del término de diez días, la suma de quinientos ochenta y ocho pesos moneda
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:262
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