250 FALLOS DE 1,4 CORTE SUPREMA ción correspondiente ¿deben sumarse las incapacidades parciales de las manos y de los dedos, como lo pretende Ambrosio -_ Netto, o debe tenerse en cuenta únicamente la. disminución del poder funcional de los dedos como lo sostiene la empresa demandada? Es evidente, y así resulta de los dictámenes médicos antes citádos que la disminución del poder funcional de la mano izquierda es una resultante de las heridas y traumatismos que presentan los dedos medio, anular y meñique de la misma. No hay pues, porque sumar las incapacidades parciales de cada una de las partes de un mismo miembro (la mano izquierda), sinó tomar como base la disminución de capacidad total del mismo miembro, que representa un cuarenta por ciento del poder funcional de la mano izquierda. Si de acuerdo , con lo establecido en el art. 00 de decreto provincial reglamentario, por la pérdida total de la mano, la disminución de la capacidad del obrero Ambrosio Netto para el trabajo debería estimarse en un sesenta por ciento, la disminución de un cuarenta por ciento en el poder funcional de la mano lesionada importa un veinte y cuatro por ciento de disminución de capacidad para el trabajo en el citado obrero. Calculando sobre esta base la indemnización correspondiente y teniendo en cuenta el salario que giñaba Ambrosio Netto, tendremos que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8", inc. e) de la ley N.
9688, la indemnización que la empresa demandada debe abonar al demandante importa la suma total de novecientos sesenta pesos moneda nacional de curso legal, debiendo descontarse de esta suma la cantidad que la empresa ha abonado al obrero Netto, en concepto de medios salarios, como consta a fs. 21 y 22 del expediente administrativo agregado por cuerda floja.
pues así lo dispone expresamente la última parte del inc, de del art. 8 de la ley 9088, disposición clara y terminante que no admite, en consecuencia, la interpretación que el demandante le da. para exigir una doble indemnización.
37 Que en enanto a la repartición u oficina en que la empresa demandada debe efectuar el depósito de la cantidad
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:260
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