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Fallos: 141:259 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Considerando:

1." Que la condición de empleado de la empresa de los Ferrocarriles de Entre Rios alegada por Ambrosio Netto, el accidente producido en desempeño de sus funciones, las lesiones sufridas por el mismo, la obligación de indemnizar al accidentado y el salario de cuatro pesos diarios que ganaba Ambrosio Netto, son todas circunstancias que han sido expresamente reconocidas por la empresa demandada, o que no han Sido desconocidas por ella, por lo que deben tenerse por probadas. Además las constancias del expediente administrativo instruido por la Oficina Provincial del Trabajo y los docu mentos agregados a fs. 19 y 21 de estos autos y reconocidos por los firmantes a fs. 23 y 25, prueban plenamente las circunstancias enunciadas. Resulta, pues, que Ambrosio Netto, estando al servicio de la empresa de los Ferrocarriles de Entre Ríos, sufrió un accidente del trabajo que la empresa demandada está en la obligación de indemnizar, de acuerdo con lo dispuesto en los arts, 1, 2", inc. 1.° y 3 de la ley nacional N.° 9688.

2.° Que la discrepancia entre las partes estriba únicamente en el monto de la indemnización y en la repartición u oficina en que debe hacerse el depósito del importe de la misma.

Que de los certificados o dictámenes de fs. 16 y 20 del expediente administrativo agregado por cuerda floja y producidos de conformidad con lo que dispone el art. 34 del decreto provincial reglamentario de la ley 9688, sin que la empresa demandada hiciera uso de su derecho de designar facultativo para el nuevo examen del obrero Ambrosio Netto, no obstante estar notificada en forma, resulta plenamente probado que el accidente sufrido por el demandante le ha ocasionado una incapacidad parcial y permanente en el poder funcional de la mano izquierda y de los dedos medio, anular y meñique de la misma mano y en un cincuenta por ciento el poder funcional de los dedos mencionados. Para calcular la indemniza

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-259

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