258 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y cinco centavos moneda nacional (art. 8", inc. d) de la ley 9688), y de los que no se dice una palabra en la demanda; que la empresa ha verificado el depósito en la Caja Nacional de .
Jubilaciones y Pensiones de acuerdo con lo que establece el art. 9." de la ley 9688, porque considera que siel depósito se » hiciera de acuerdo con lo que determina el art. go del decreto provincial reglamentario subsistiría la ulterior obligación para .
con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, porque los jueces están obligados a aplicar la ley en el sentido que e'la determina, y así lo dispone el citado art. 9." de la ley 9688: que en consecuencia la empresa reconoce su obligación de indemnizar al actor en la medida que resulta del criterio expuesto, —, que no puede ser sinó la debida por las lesiones sufridas en los dedos medio, amrar y meñique de le -mano izquierda, que la empresa aprecia en la suma de ciento cuarenta y seis pesos con quince centavos moneda nacional, más lo que en concepto de medios salarios se le ha abonado a Ambrosio Netto durante los setenta y ocho días que duró su curación, Pide que, previos los trámites de ley, se declare arreglado a derecho el , depósito verificado en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, y que se rechace la demanda en cuanto pretende cobrar indemnización por lesión de tres dedos más la disininución del poder funcional de la mano, reduciendo dicha indemnización a sus justos límites, con costas.
3" Que ahierto el juicio a prueba la parte actora ofrece — como tal las constancias del expediente administrativo tramitado por la Cficina Provincial del Trabajo que se manda traer y agregar por cuerda floja, y la parte demandada la que obra a fojas 19. 21, 23 y 25 de estos autos. Vencido el término de prueba y puestos los autos en secretaría a estudio de las partes para alegar sobre el mérito de las mismas, actor y demandado presentan sus respectivos alegatos, que figuran agregados de fs. 28 a 32, el del primero, y de fs. 34 a 37, el del segundo, Después de lo cual se mandan traer los autos al despacho para resolución: y
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:258
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