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Fallos: 141:22 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 2 de 1924 Suprema Corte:

De lo expuesto precedentemente por el recurrente en esta petición de habeas corpus y de lo informado por la Cámara de Apelaciones de Dolores (Provincia de Buenos Aires) se deduce que Indalecio Cortinez y Luis Gutiérrez no han sido privados de su libertad ilegalmente por orden o procedimiento de funcionario que carezca de derecho para decretar tal medida, .

Se encuentran detenidos a disposición del Juez del Crimen de Dolores acusados del delito de defraudación después de haberse dictado el correspondiente auto de prisión preventiva contra éllos.

La cuestión que el defensor de los procesados formula ante V. E, en este recurso se refiere a la responsabilidad de los detenidos, a las causas de la privación de su libertad, es decir al fondo de la cuestión, To que debe resolverse en el corres pondiente proceso que se les ha incoado y no en forma verbal y sumaria independiente del proceso principal como corresponde tramitarse el presente recurso de habeas corpus (artículo 640 del Código de Procedimientos Criminales).

Opino, por tanto, que éste es improcedente, Horacio KR. Larreta.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-22

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