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Fallos: 141:26 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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En la misma fecha se ordenó se estuviese a lo resuelto en la queja deducida por don Bernardo Bertone, en autos con doña María C. Bellinzona, sobre desalojamiento tver nota del 21 de mayo). por resultar de las manifestaciones contenidas en el escrito del recurrente, que se trataba de la interpretación aplicación de leyes de derecho común como son las números ML.ASÓ y 1E.157.

Con fecha cuatro se declaró improcedente la queja deducida por don Adrián Pizarra en autos con doña Maria F.

de Seillone, sobre consignación de alquileres, por resultar de la propia exposición del recurrente que se trataba, en el caso, de la interpretación y aplicación de la ley 11.156 que es de derecho común, y por lo. tanto el recurso extraordinario era improcedente de acuerdo con lo dispuesto en la última parte del artículo 15 de la ley número 48.

En la misma fecha se declaró, igualmente, improcedente, la queja deducida por don Antonio Faraco, en autos con don Bartolomé Raffo sobre desalojamiento, por no aparecer que el recurrente hubiera interpuesto recurso alguno para ante la Corte Suprema, que le hubiese sido denegado; y además, porque la interpretación y aplicación de la ley 11.156, modificatoria del Código Civil, no autoriza el recurso extraordinario con arreglo a lo preceptuado en el artículo 15 de la lay 48.

En seis del mismo se declaró improcedente la queja deducida por doña Mercedes Fernández Oro, en autos con don — Manuel Garro, por lesiones, en razón de que, según se desprende de la disposición del art. 14 de la ley 48 y lo resuelto

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-26

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