reiteradamente por el tribunal, para la procedencia del recurso extraordinario es indispensable que la cuestión federal haya sido planteada en un estado del procedimiento que habilite al tribunzl para dictar pronunciamiento a su respecto; y tal requisito no aparecía llenado en el caso, pues según lo expresaba el mismo recurrente, el a quo le habia denegado el recurso fundado en que no fué planteada en tiempo la cuestión constitucional, lo que equivale a establecer que lo fué después de pasada la oportunidad en que el tribunal pudiera ocuparse de cl'a conforme a las normas que rigen sus procedimientos y esa decisión no podía ser revisada en el recurso interpuesto, En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Francisco J. Garbarini en autos con el Banco Hipotecario Nacional, sobre desalojamiento, por no aparecer que se hubiese interpuesto recurso alguno para ante la Corte Suprema que le hubiere sido denegado al recurrente. Con fechas once y diez y ocho del mismo, se ordenó sc estuviera a lo resuelto, en razón de que de la propia exposición del recurrente resultaba la inexistencia de apelación denegada, único caso en el que corresponde el recurso de queja ante el tribunal Artículo 229 de la ley número 50.
En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don José Alvarez en autos con don Bartolomé M.
Raffo, sobre desalojamiento, por resultar de la propia exposición del recurrente, que en el pleito sólo se habían planteado y resuelto cuestiones de hecho y de derecho común, extrañas al recurso del artículo 14 de la ley 48, según se establece en el artículo 15 de la misma.
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:27
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