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Fallos: 141:19 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Apelación de Rosario y lo dictaminado por el Señor Procu" rador General. _ Y Consiferando:

Que en la acordada de esta fecha que se agrega, se ha determinado lo correspondiente a la inspección y superintendencia sobre las Escribanías de Marina y por consiguiente lo relativo al sellado de los cuadernos de los registros respectivos, a que se refiere la presente solicitud, Que respecto al hecho que los señores Escribanos de Marina de Rosario tienen también registro provincial, consignado a fojas 6 vuelta como de pública notoriedad, debe ser tomado en consideración por esta Corte, pues como lo he hecho constar en repetidas resoluciones, la superintendencia conferida a las Cámaras Federales de Apelación por el artículo 2.° de la ley número 7099 "independientemente de la superintendencia general que ejerce la Suprema Corte", comprende únicamente las medidas de inspección y disciplina en casos particulares y concretos que no signifiquen resoluciones de carácter general aplicables en todas las circunscripciones judiciales. Que eso significa 'la resolución consignada en la página 308. tomo ri5 de los Falios de esta Corte, concordante con las que pueden leerse en el mismo volumen páginas 7 y 8; tomo t16, página 110; página 304 y página 304; en el tomo 119 pág. 228 y 352 y otros.

Que como se hizo constar en la resolución del tomo 116 pág. 304 . "no obstante lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 7099 el caso corresponde a la superintendencia reconocida por esa ley a esta Corte, por tratarse en el fondo, de establecer las incompatibilidades que pesan, en general, sobre los seeretarios de los Juzgados de Sección".

Intimese a los señores don Bartolomé Sivori, don Manuel S. Bravo y don Nazario F, Palacios Costa para que en el tér

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-19

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