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Fallos: 141:25 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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para reclamar de la denegación del recurso, no se tuvo en cuenta la presentación de 30 de mayo, sino de 7 de junio, pues la primera, como queda dicho, fué desestimada por no haberse llenado los recaudos exigidos por el artículo 15 de lo ley 48, y debía por lo tanto considerarse como no presentada.

En dos del mismo se declaró improcedente la queja deducida por don Aurelio Fernández, en los autos seguidos por don Benito Falcone y otra contra Marciano Rodríguez, sobre desalojamiento, por resultar de la propia exposición del recurrente, que se trataba en el caso de la interpretación y aplicación de las. leyes 11.156 y 11.157 que son de derecho común como complementarias del Código Civil, por lo que el recurso extraordinario era improcedente conforme a lo dispuesto en la última parte del artículo 15 de la ley número 48.

¡En la misma fecha no se hizo lugar a la queja dedúcida por don Cayetano Clérici en autos con don Vito Vitale, sobre desalojamiento, por no aparecer de la exposición) del recurrente que se hubiera interpuesto recurso alguno para ante la Corte Suprema, que le hubiese sido denegado; agregándose, además, que de los antecedentes relacionados por el apelante, resultaba que la queja se fundaba en que el a quo había cometido irregularidades e- procedimiento, dictando sentencia sin haber puesto previamente los atitos a disposición de Jas partes, — esto es, en circunstancias y hechos relativos a la aplicación de disposiciones de derecho procesal, ajenas al recurso extraordinario, según es de ley y constante jurisprudencia — (articulo 15, ley 48).

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-25

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