mino de un mes opten por uno de ambos registroes, por el provincial o el de Marina. Transcurrido ese término en el silencio del interesado se tendrá por renunciado el último. (Fallos tomo 115 pág. 368 ).
Hágase saber y repuesto el papel archívese, remitiéndose testimonio de esta resolución a la Cámara Federal de Apelación de Rosario, con la Acordada de la fecha,
A, BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — J. FIGUEROA At.
Sonar. — Ramón Méxnpez.
— Roserto RErETro.
ACORDADA
En Buenos Aires, a veinticuatro de junio de mil novecientos veinticuatro, reunidos en acuerdo extraordinario el Señor Presidente, doctor Antonio Bermejo y los Señores Ministros doctor Nicanor González del Solar, doctor José Figueroa Alcorta, doctor Ramón Méndez y doctor Roberto Repetto, con asistencia del Señor Profurador General, dijeron: Que habiendo en sus informes el Poder Ejecutivo de fecha treinta de noviembre de 1918 y 24 de mayo de 1922, con motivo de la creación y regencia de las Escribanias de Marina en Posadas y en Corrientes, hecho notar que esta Corte, particularmente respecto a las Escribanías situadas fuera de la Capital, carecía de los medios de inspección que supone la superintendencia atribuida a la misma por Decreto del Poder Ejecutivo, de 30 de diciembre de 1884, en los términos de los artículos 191, 199, 222 y 223 de la ley Orgánica de los Tribunales de la Capital, aplicable por analogía (Fallos, tomo 128 pág. 345 ); y haciendo uso de la facultad consignada en el artículo 10 de la ley número 4055 y artículo 2.° de la ley número 7099, acordaban: Que esas medidas de inspección y superintendencia sobre
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1924, CSJN Fallos: 141:20
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-20
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 20 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos