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Fallos: 141:20 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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mino de un mes opten por uno de ambos registroes, por el provincial o el de Marina. Transcurrido ese término en el silencio del interesado se tendrá por renunciado el último. (Fallos tomo 115 pág. 368 ).

Hágase saber y repuesto el papel archívese, remitiéndose testimonio de esta resolución a la Cámara Federal de Apelación de Rosario, con la Acordada de la fecha,
A, BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — J. FIGUEROA At.

Sonar. — Ramón Méxnpez.

— Roserto RErETro.

ACORDADA
En Buenos Aires, a veinticuatro de junio de mil novecientos veinticuatro, reunidos en acuerdo extraordinario el Señor Presidente, doctor Antonio Bermejo y los Señores Ministros doctor Nicanor González del Solar, doctor José Figueroa Alcorta, doctor Ramón Méndez y doctor Roberto Repetto, con asistencia del Señor Profurador General, dijeron: Que habiendo en sus informes el Poder Ejecutivo de fecha treinta de noviembre de 1918 y 24 de mayo de 1922, con motivo de la creación y regencia de las Escribanias de Marina en Posadas y en Corrientes, hecho notar que esta Corte, particularmente respecto a las Escribanías situadas fuera de la Capital, carecía de los medios de inspección que supone la superintendencia atribuida a la misma por Decreto del Poder Ejecutivo, de 30 de diciembre de 1884, en los términos de los artículos 191, 199, 222 y 223 de la ley Orgánica de los Tribunales de la Capital, aplicable por analogía (Fallos, tomo 128 pág. 345 ); y haciendo uso de la facultad consignada en el artículo 10 de la ley número 4055 y artículo 2.° de la ley número 7099, acordaban: Que esas medidas de inspección y superintendencia sobre

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-20

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