2" Que al concretar aún más las lineas generales, se ob serva que la matería en decisión no debe ni puede comprender una serie de circunstancias que si bien han sido mencionadas en la litis contestatio, en realidad no forman parte de ella.
Dichas circunstancias serian las relativas al cumplimiento exacto en tienpo propio de las clátisulas de la ley de concesión N-" 2374 y contrato consiguiente por parte de la sociedad actora o de sus antecesores. Tampoco habrá que considerar diversos puntos, como ser las cuestiones suscitadas con motivo de las tarifas a aplicar en el canal, terminación de las obras de la ses gunda y tercera sección, denegatorias del P. E. a reiterados reclamos de la actora, decreto de caducidad de la concesión.
pérdida del depósito de garantia, suerte que corrió esta decliración, derechos que cobró o dejó de cobrar la sociedad, costo de las obras realizadas, interés del capital de fa compañía, dinero gastado por la Nación en reparar Jas obras después de caducada la concesión, ete, etc.
Se ve por lo tanto, que es posible reducir a sus verdaderas proporciones la substancia del asunto sometido a decisión judicial, las cuales se sintetizan en la siguiente forma: derecho de la actora para exigir el pago de las obras realizadas y terrenos de la misma en virtud de haberse enriquecido con ello la Nación a costa de la actora.
3 Que dentro de los conceptos precedentemente expresados cabe analizar el punto relativo al reclamo del valor de los 67.281 pesos moneda nacional.
Los terrenos cuyo metraje se indica, fueron donados a la parte actora por sus propietarios pasando a convertirse en canal o lecho del Riachuelo. (Véase cómputo del contador Ronco de fs. 109 y del perito, ingeniero Huergo fs. 139).
Ahora bien: si los terrenos de referencia le fueron donados a la parte actora en razón de las obras de canalización y rectificación del Riachuelo, si esos terrenos recibieron el des
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:195
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