Para terminar con este punto puede decirse que si bien "el derecho civil reglamenta las relaciones de individuo a individo, forzosamente ese derecho civil se desforma cuando uno de los individuos se llama: todo el mundo", (Véase Droit Administratif de Bartclemy, año 1917, págs. 545. 547. 376, 593, entre otras).
4" Que en cuanto al punto concerniente al valor de las obras realizadas por la parte actora y que se reclama a la Nación, es menester recordar que en la demanda se señala que en las nuevas obras derivadas de la ley 9126, la Nación aprovecha integramente la primera sección del canal construida por la actora y por lo tanto deberá abonar su importe valuado en cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y un pesos con setenta y seis centavos moneda nacional, A fs. 84 se celebró una audiencia tendiente a nombrar peritos para que dictaminasen sobre los puntos propuestos por la parte actora, y de común acuerdo de los litigantes quedaron de signados el contado Ronco y el ingeniero Huergo para las respectivas operaciones que se les encomendaba.
El contador Ronco manifiesta a fs. 108 vía. que la actora gastó trescientos veintisiete mil novecientos diez y mieve pesos con veintidos centavos moneda nacional en la construcción de la primera sección del canal, presentando esta cifra una notable diferencia con la suma indicada en la demanda, Citada esta circunstancia que no tiene carácter decisivo en autos y que se consigna al pasar, corresponde ocuparse del punto medular del asunto contemplándolo de acuerdo con los términos de la litis contestatio trabada, esto es: Debe la Nación abonar o no el trabajo de la actora en cuanto importe un aprovechamiento por su parte? En estricto derecho civil es innegable que asiste derecho a la actora para formular el reclamo verificado sobre el particular, ya que aquí tiene aplicación indiscutible el principio in
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:197
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