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Fallos: 141:170 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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" encuentra inventario alguno de bienes de esta sucesión..." sin que aparezca decreto alguno sobre el pedido del representante del Consejo de Educación de Santiago del Estero, A fs. 53 de los autos de referencia, o sean los del juicio sucesorio del causante Arias abierto en Santiago del Estero, el señor Pablo C. Arias (hijo), invocando ya su mayor edad pidió al Juez de la cansa en 20 de diciembre de 1918, que se le diera participación y se le corriera vista de lo actuado para pedir lo que correspondiera en derecho, siendo este pedido decretado de conformidad al día siguiente.

En 30 de junio de 1920 (fs. 55 y 50), Salvatierra solicita «que se le manden entregar a los fines que expresa la suma de pesos dos mil setecientos treinta y cinco mir, depositados en el Banco de la Nación Argentina; sucursal Monteros de la provincia de Tucumán, solicitud a que se opone el señor Pablo C.

Arias Chijo), porque el juicio sucesorio por tallecimiento del padre de él, ya se ha abierto en Córdoba: mencionando además que los jueces de esta provincia le han nombrado ya tutor de sus hermanos menores; y que Salvatierra ticue en su poder fondos de la sucesión bastantes para pagar cineo veces la deuda de referencia y porque necesita esos fondos para alimentos, En el expediente caratulado: "Arias Pablo C., autorización para vender" solicitada por Nicanor Salvatierra como tutor de los hijos menores de dicho señor aparece que en 18 de abril de 1916 el mencionado Salvatierra se presenta ante el mismo Juez Ruiz manifestando textualmente: "En el mes de marzo ppdo, tu sea el y de dicho mes), solicité de V. S, autorización para hipotecar la propiedad que mis pupilos tienen en la vecina ciudad de Córdoba, Como esta operación se ha realizado y su producido solo ha alcanzado para cancelar una hipoteca anterior, y encontrándose el bien de la referencia stimamente deteriorado por la acción del uso y del tiempo, requiriendo su conservación, reparaciones que costarían importantes sumas de dinero, sienpre velando por los derechos e intereses de los mea"

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-170

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