fs. 335, contra la sentencia de fecha 3 de mayo del año ppdo., corriente de fs. 258 a fs. 288, dictada por el señor Juez Federal de esta sección Córdoba en el juicio reivindicatorio seguido por los herederos declarados de don Pablo C. Arias contra don Narciso Nores Salgado, en la que ha resuelto: hacer lugar a la demanda interpuesta y condenar, en consecuencia, al demandado a entregar a los actores, en el término de diez días, la casa objeto del juicio y sus accesorios con más los alquileres percibidos e intereses devengados por ese concepto, desde la fecha de la demanda,, sin costas por no encontrar mérito suficiente para imponerlas, con arreglo a lo estatuido en el art.
221 del C. de P, de la Capital, aplicable en lo federal; y Considerando :
Que los actores entab'an la presente acción reivindicatoria en su carácter de herederos de su señor padre don Pablo C. Arias y su legítima esposa doña Belisaria Sánchez, durante cuyo matrimonio fué adquirida por la sociedad conyugal por ellos formada la casa que se reivindica, por compra hecha a don Pantaleón Andruet con fecha 18 de mayo de 1908; afirman que el demandado posee esa finca en virtud de una compra efectuada a don Nicanor Salvatierra, persona que no tenía facultades para vendérsela por no ser su dueño ni el legitimo representante de los verdaderos propietarios, pues su nombramiento de tutor de los demandantes hecho por los Tribunales de Santiago del Estero, la autorización que éstos le acordaron para vender y todo lo actuado ante ellos carece de valor y debe considerarse como no hecho porque no tenian jurisdicción para entender en el juicio sucesorio de don Pablo C. Arias y como consecuencia para dar tutor a sus hijos menores habiendo declarado la Corte Suprema que los jueces de la sucesión eran los de Córdoba en la contienda de competencia promovida por el Juez de 1." Instancia y segunda nominación en lo Civil de esta Capital, doctor Arturo Gallegos Sánchez, a quien, en con
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:173
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