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Fallos: 141:172 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Corte dictó en 22 de julio de 1921, declarando que el domicilio real del causante don Pablo C. Arias era en Córdoba y que la competencia sobre dicha sucesión correspondía al Juez de este domicilio para conocer de los autos de referencia que debían serle remitidos por los jueces de Santiago del Estero por cuyo motivo pidió aquí don Pablo C. Arias (hijo), que se declarara nulo todo lo actuado en Santiago del Estero por falta de jurisdicción, .

21.° Que de todo lo dicho y transcripto con anterioridad resulta que las cuestiones planteadas en el considerando 3.° de este fallo deben resolverse a favor de los actores; y que por el efecto retroactivo que el art. 3415 del Código Civil confiere a la posesión judicial de la Lerencia, deben quedar las cosas y los bienes de la herencia de Arias como estaban al 19 de abril de 1914 en que ocurrió su fallecimiento y se abrió sir sucesión por dicha causa.

Por tanto, se resuelve: hacer lugar a la demanda inter puesta, y condenar, en consecuencia, al demandado, señor Narciso Nores Salgado a entregar a los actores, en el término de diez días, la casa objeto del juicio y ss necesorios, con más los alquileres percibidos e intereses devengados por ese concepto, desde la fecha de la demanda, sin costas por no encontrar mérito suficiente para imponerlas con arreglo a lo estatuido en el art. 221 del C. de P. de la Capital, aplicable en lo federal.

— Fernando Garcia Montaño,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Y Vistos: Cartotes Tenia 20 de 1 El recurso de apelación interpuesto por el señor Roberto 1. Sanmartino en representación del demandado, y la adhesión al mismo formulada en esta instancia por los actores a

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-172

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