12 vta, figura solamerte la adjudicación hecha al causante don Pablo C. Arias, en la sucesión de su esposa doña Belisaria — Sánchez abierta en esta ciudad. que consiste en una acción y derecho por el valor de pesos ochenta y cinco mil setecientos catorce con veinte centavos moneda nacional, sobre la casa de la calle San Martín de esta ciudad), "debiendo, continúa Sal" vatierra, en esta copia, por ser la adjudicación de todos los bienes en com", determinarse con precisión la ubicación, " extensión y linderos de la casa de la calle San Martin N." 267 de Córdoba, para hacerla registrar en el padrón de aque" lla provincia".
A fs, 48 vta, el Juez Manuel S, Ruiz manda expedir copia de la parte pertinente de la hijuela de don Pablo C. Arias, que -le correspondió en la steesión de su esposa doña Delisaria Sánchez, cuyos bienes, en virtud de la declaratoria de fojas 26, han pasado a posesión de los menores Arias (N." 68 de la copia incorporada a fs. 11 via. de estos autos).
Confirma lo dicho con anterioridad, sobre que no hay en el juicio sucesorio de Arias abierto en Santiago del Estero adjudicación alguna, la petición del doctor Raúl Garcia Gorostiaga como representante del Consejo General de Educación presentada en 20 de diciembre de 1918, en que solicita se emplace al tutor Salvatierra para que en término breve pre sente el inventario y avalúo a que se refiere el art. 408 del Codigo Civil (fs. 51), que establece que los bienes de los menores no serán entregados al tutor sinó después de haber isdo inventariados y avaluados, formalidades legales que no se han llevado a efecto, no obstante la fecha de la declaratoria de herederos hecha a fs. 25 via, en 29 de octubre de 1914, amén.
continúa Gorostiaga, de que se ha dispuesto de bienes sin el inventario y avalúo que aseguren los intereses del Consejo de Educación que representa.
El Juez, a fs. 51 via. mañdo informar al actuario el cual dijo textualmente: "examinando estos autos, el suscripto no
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:169
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