A fs. 20, y con fecha 29 de octubre de 1914, el Juez doctor Luis Lobo Herrera dice: "Autos y Vistos: la declaratoria de herederos solicitada por don Nicanor Salvatierra como tutor de los menores... cuyo carácter se halla justificado suficientemente con los testimonios de fs. 6 a 16 (se refiere a la copia de la hijuela del señor Pablo C. Arias en la testamentaria de st esposa doña Delisaria Sánchez), se declaran únicos y tniversales herederos del extinto a los nombrados...".
Al día siguiente, o sea en 30 de octubre se presenta Salvatierra ante el mismo Juez Lobo Herrera y manifiesta: "Que habiendo sido declarados los menores, cuya representación en mi carácter de tutor general por delegación del padre vengo ejerciendo desde meses antes de su deceso, y a fin de confirmar este nombramiento y hacer el discernimiento del cargo, corresponde y pido a V. $. se sirva convocarnos (al Asesor y a él). a una audiencia de acuerdo al art. 1166 del Código de Procedimientos..." Manifiesta a continuación que estando conforme el Asesor de Menores con la solicitud de nombramiento de tutor dativo, firma también el presente escrito pidiendo de conformidad al art. 1168 del C. de P., se sirva hecho el nombramiento, ordenar el discernimiento de la tutela...
El mismo día 30 de octubre el Juez Lobo Herrera, decretó como sigue: De conformidad con lo solicitado confirmase en el cargo de tutor dativo de los menores hijos del extinto don Pablo C. Arias al señor Nicanor Salvatierra, a quien se le discernirá el cargo y prestará el juramento de ley.
Sin consultar a la Corte el auto anterior como lo dispone el art. 1167 del Código de Procedimientos de dicha provincia, se firma por el indicado Juez el acta de fs. 29 en que se dice, con la misma fecha 30 de octubre de 1914: Que a mérito de estar el señor Nicanor Salvatierra confirmado en el cargo de tutor dativo de los menores Arias se le discierne el cargo...
presta el juramento y queda en posesión del cargo.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1924, CSJN Fallos: 141:167
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-167¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 167 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
