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Fallos: 141:140 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Carmen Arcardini y otros, sobre desalojamiento, en razón de no aparecer de la exposición del recurrente, que le hubiera sido denegado recurso alguno para ante la Corte Suprema; agregándose además, que en el caso, sólo aparecian planteadas y resueltas cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas al recurso extraordinario, conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la ley número 48, y a la reiteradamente resuelto.

Don Juan G. Blanch, contra don José R. Naveira, sobre consignación.

Sumario: 1.2-No puede reverse en la instancia extraordinaria del artículo 14, ley 48, la decisión de la justicia local por la que se declara la inexistencia del contrato de locación entre el actor y el demandado (Punto de hecho). , 2.° Establecido que no se ha alegado ni probado la existencia del contrato de locación de término definido, de fecha anterior a la promulgación de la ley 11.157 y cuyos efectos debieran perdurar después de dicha sanción legislativa, le es aplicable al caso, las conclusiones del fallo de la Corte Suprema, publicado en el tomo 136 pág. 161 .

Y Caso: Lo explican las piezas siguientes:

SENTENCIA DEL, SEÑOR JUEZ DE PAZ Vistos y Considerando: == A Que a fs-2 se presenta don Juan G. Blanch, iniciando demanda por consignación de alquileres contra don José R. Na

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-140

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