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Fallos: 141:137 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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derecho común, ajena a las que pueden determinar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto. (Artículo 15, ley número 48).

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por el procesado Carlos Baroni, en razón de que la interpretación y aplicación de los artículos 53 y 65 del Código Penal que se invocaban, son ajenos al recurso extraordinario para ante la Corte Suprema, según lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 48.

En diez y ocho del mismo fué modificada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, aplicando al procesado Tomás Duarte o Adriano Cardoso, veinticinco años de reclusión, en vez de la pena de reclusión perpétua a que fué condenado por la resolución apelada; como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Carlos Villar, el día 22 de marzo de 1922, en el paraje denominado Galdolfi, jurisdicción del "Territorio Nacional del Chaco, y la confirmó en cuanto a la condena de quince años de la misma pena impuesta al procesado Francisco Machuca, como instigador del expresado delito.

En la misma fecha la Corte Suprema, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 435, inciso 2.° del Código de Procedimientos en lo Criminal, sobreseyó provisionalmente en la cansa seguida contra Félix Ernesto Martínez, imputado del delito de hurto al Canciller de la Legación del Japón, en razón de ser insuficientes los elementos de juicio acumulados para determinar a los autores: del hecho materia del sumario.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-137

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