En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia. pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná que confirmó a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de Misiones, que condenó a Luis Sánchez a sufrir la pena de veinte años de reclusión, imponiéndosele como accesorio la de reclusión por tiempo indeterminado por trantrse de un reincidente, art. 52, inc. 1.° del Código Penal, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de José o Manuel Dávalos o Avalos, el día 30 de junio de 1921, en la Capital del expresado territorio.
En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que confirmó, a su vez, la dictada por el Juez Letrado de la Pampa Central, que condenó a Ramón Luciano Ramos a sufrir la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas; como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Angel Peluffo, el día 23 de marzo de 1922, en Simpson, jurisdicción de dicho territorio.
Con fecha veintiocho la Corte Suprema ordenó se estuviera a lo resuelto (véase nota de fecha catorce), en la queja deducida por el procesado Carlos Baroni, en razón de que el :
argumento de haber transcurrido más de diez años desde la última condena, constituye un punto de hecho ajeno al recurso 5 de puro derecho federal autorizado por el artículo 14 de la ley 48.
En treinta del mismo se declaró no haber a la queja deducida por don Alfredo Lanziliotta, en autos con doña María
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:139
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