En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don Severo G, del Castillo en los autos seguidos por don Toribio Chacón, sobre concurso necesario, por desprenderse de la propia exposición del recurrente, que la decisión materia de la queja, se había limitado 3 fijar el alcance de las disposiciones de la ley número rr.07 que forman parte integrante del Código Civil y que son por lo mismo extrañas al recurso, con arreglo al artículo 15 de la ley 48.
En la misma fecha se declaró improcedente la queja deL ducida por don Adolfo A, Quintavalle en el juicio seguido por don Angel Medel contra José Grasso, sobre desalojamiento, por resulta de la propia exposición del recurrente que la cuestión de inconstitucionalidad de las leyes números 11.156 y 11.157, ha sido planteada después de dictada la sentencia de desalojo, esto es, en condiciones tales que el tribunal de última instancia no había tenido oportunidad-de pronunciarse sobre ella. ( Artículo 14 de la ley 48), En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por Jaime Boix en la causa que se le sigue por infracción a la ley 4007, en razón de no haberse llenado las condiciones exi- - --......, gidas en la primera parte del artículo 15 de la ley 48.
En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por doña Virginia Rodolfo, en autos con don Constantino Noudis, sobre daños y perjuicios, por resultar de la propia exposición del recurrente, que las cuestiones debatidas y resueltas en la causa, lo habían sido por interpretación y apli»cación del Código Civil, esto es, de disposiciones legales de
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:136
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