impuesta, por la de once años de reclusión, la que deberá cum- _ plirse con los efectos legales determinados en el artículo 12 y las costas del juicio, En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, la que a su vez, confirmó la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de Formosa, que condenó a Jacinto Pais o Garcia a sufrir la pena de diez y seis años y medio de reclusión, como autor del delito de homicidio en la persona de Amelia Matheu, el día 3 de septiembre de 1917, en — la Capital del expresado territorio. .
En la-misma fecha fué confirmada, igualmente, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de La Plata, la que confirmó; a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Río Negro, que condenó a Salomé Zapata, a sufrir la pena de diez y seis años de reclusión, como autor del deito de homicidio perpetrado en la persona de Vicente Garrido, cabo de policía, el día 30: de enero de 1921, en el paraje denominado "Cinco Saltos", jurisdicción de dicho territorio.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Simón Dubovay, en el juicio seguido por don Carlos Machain contra Teófilo Saavedra Oro, sobre desalojo, por resultar de la exposición del recurrente que se trataba, en el caso de la aplicación e interpretación de una ley de derecho común como es la número 11.122, por lo que el recurso extraordinario es improcedente, conforme a lo dispuesto por el articulo y 15 de la ley 48.
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1924, CSJN Fallos: 141:134
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-134
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos