Con fecha 7 la Corte Suprema declaró procedente el re curso de revisión interpuesto por el procesado Lorenzo Chicaguala, condenado por sentencia pronunciada por la misma, a sufrir la pena de 15 años de presidio, por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Zenón Carril'o, de conformidad a lo dispuesto por el art. 17, Capítulo 1", inciso 1.° del Código Penal vigente en la época en que se cometió el hecho, en razón de que el nuevo Código en su art. 79 reprime el mismo delito en forma más benigna; y atento lo dispuesto en los articulos 41 y 79 del nuevo Código, y en el artículo 551, inciso 4.° del Código de Procedimientos en lo Criminal, resolvió imponer al recurrente la pena de catorce años de reclusión con + los efectos legales determinados en el articulo 12 y las costas del juicio. > En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que confirmó, a su vez, la pronunciada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central, que condenó a Felipe Cisneros a sufrir la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Francisco Calderón, el día 13 de enero de 1920, en Jahuel del Monte, jurisdicción del expresado territorio.
En catorce del mismo se declaró improcedente la queja deducida por don Angel Francisco Gaggini en autos con don Lázaro Rubertein y otro, sobre desalojamiento, por no aparecer de la exposición del recurrente, que se hubiera interpuesto recurso alguno para ante la Corte Suprema, que le hubiese sido denegado.
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:135
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