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Fallos: 141:133 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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el litigio, no regian el punto controvertido de una manera directa o inmediata, toda vez que ninguna de sus cláusulas se refiere a la composición y procedimientos de los tribunales provinciales, ni al número de instancias en que se substanciarán los pleitos.

En la misma fecha la Corte Suprema de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, no hizo lugar a la queja deducida por Eleuterio Candia, procesado por el delito de homicidio, por no resultar de la queja formulada que la sentencia recurrida pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná hubiese sido dictada en causa por homicidio. cometido en alta mar a bordo de buques nacionales q por piratas extranjeros, ni que la pena impuesta excediera de diez años de presidio o penitenciaria. Art. 3, inc. 5. de la ley número 4055. Con fecha 4 la Corte Suprema declaró procedente el recurso de revisión deducido por el procesado Avelino Martinez Agiiero, condenado por sentencia pronunciada por la misma, a sufrir la pena'de doce años de presidio accesorios legales y costas, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Juan Fernández, de conformidad con lo dispuesto en las leyes penales vigentes en la época en que se cometió el hecho delituoso en razón de que el nuevo Código Penal reprime en su.art. 79 el mismo delito, con reclusión o presión de ocho a veinticinco años, pena indudablemente más benigna que la anterior aplicada al reo; y dado que no procedía modificar los fundamentos del fallo pronunciado por el tribunal, puesto que el recurso de revisión no importa volver a juzgar de nuevo el mismo delito, sino tan sólo determinar la pena que debe imponerse al reo, y conforme con lo dispuesto en los arts. 2 y 305 del expresado Código, resolvió sustituir la pena de presidio

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-133

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